miércoles, mayo 09, 2007

Entre un papa nazi y unos cánones vagos...

El papa nazi acaba de confirmar la excomunión "latae sententiae" (sin juicio ni proceso alguno, o lo que es lo mismo "así de huevos") para los médicos y las enfermeras que efectúan abortos, así como los legisladores que respaldaron la reciente legalización.

Y dice que la medida no es nueva, ya que dicha sanción está prevista en el código de derecho canónico, vamos a ver qué dice el susodicho código.

Según el canon 1398 del código de derecho canónico:
Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
Lo que a mí no me queda claro es el alcance del término "procurar", afortunadamente, un fulano que desperdició gran parte de su vida en obtener un doctorado en derecho canónico, disipó la duda, no me acuerdo del nombre de este tipo, pero tiene cara redonda, es moreno y tiene unas orejas enormes, salió en un programa del canal 40 y afirmó que esta ley solo aplica para quien directamente induzca el aborto, ya sean doctores o enfermeras.

Tengo mucha curiosidad por saber qué van a decir esta semana en ese programa pedorro, ya que al parecer su patrón ya metió la pezuña al cargarse a los legisladores, mismos que merecen excomunión, cadena perpetua y latigazos en la cara, pero por muchas otras razones distintas.

por cierto, confirmando lo que escribí en otro post, hay un cánon que habla de los asesinos:

Canon 1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

Si ya llegamos hasta acá, vamos a ver cuales son las penas que se le puede aplicar a un secuestrador-violador-asesino según la iglesia:

Canon 1336
§ 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:

Canon 1 la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;

Canon 2 la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;

Canon 3 la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;

Canon 4 el traslado penal a otro oficio;

Canon 5 la expulsión del estado clerical.
§ 2. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el
§ 1, 3 .


Pues no, aunque es posible la excomunion para el criminal común, debe seguirse un proceso y determinar la gravedad del delito, no puede ser latae sententiae como en el caso del aborto, al parecer desde el punto de vista de la iglesia, es menos grave matar a un recién nacido que interrumpir un embarazo de dos meses, pero esperen, se pone mejor, si se fijaron bien en el otro canon, hay una parte donde dice "el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas."

Esto, es porque ante la ley de la iglesia no todos somos iguales, hay de personas a personas, y alguien que mata a un obispo, no puede tener la misma pena que alguien que mata a cualquier Juan Pérez, veamos al pie de la letra este cánon nazi:
Canon 1370
§ 1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§ 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
§ 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

Aquí sí se la mamaron "debe ser castigado con una pena justa." es el simulacro de ley más vago y sujeto a interpretación que haya visto en mi putrefacta vida, de hecho me gustaría que hubiera una ley federal así, y que a mí me tocara interpretarla, ya me lo imagino, ahí les va un borrador de la propuesta:

"Quien oiga cumbias usando el altavoz de su teléfono celular, debe ser castigado con una pena justa. "
Y por supuesto, por lo que a mí respecta una pena justa para tal crimen es la muerte por lapidación.

Odio a la gente, más a los pendejos que se avientan a hacer leyes con las patas, menos mal que esa legislación no aplica conmigo.

Por cierto, si creen que los cánones me los estoy sacando del culo, cito mi fuente:
http://webpages.ull.es/users/mbarral/cdce.html

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